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La justicia exhibe avances a un año del Código Procesal Penal
VIVIANO DE LEÓN

Listin Diario, Santo Domingo 26 de Septiembre, 2005

A un año de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, la República Dominicana ha logrado poner en ejecución y exhibir importantes mecanismos que han contribuido a la modernización del sistema judicial, estableciendo la diferencia entre la nueva legislación y el viejo sistema, que se caracterizaba por la lentitud y una marcada violación de los derechos de los ciudadanos.

Las medidas de coerción, el juicio preliminar, la conciliación entre las partes, el juez de la ejecución de las penas, la presunción de inocencia y la obligatoriedad de una orden de un juez para los allanamientos y detención de los ciudadanos, son sólo una muestra de esos avances que ha introducido a la maquinaria judicial del país, la ley 76-02 que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana.

A la fecha, la combinación de esos nuevos elementos han dejado resultados positivos para el país, como la reducción de un 70 a 50% de los presos preventivos, fruto de que ahora un imputado no puede estar en prisión más del tiempo establecido por la ley, además de que puede estar en libertad hasta que concluya el juicio preliminar o de fondo y el juez dicte la sentencia correspondiente.

A esos beneficios se suman los defensores públicos que la ley obliga al Estado suministrar a cada imputado que no tenga los recursos para pagar un abogado, y los tribunales colegiados integrados por tres jueces que tienen la facultad de conocer y decidir de manera conjunta sobre todas las infracciones contra la ley que conlleven más de dos años de prisión, entre otras.

A pesar de que todavía no existe un gran número de sentencias importantes de casos conocidos con la nueva normativa, los principales actores del sistema judicial y otras instituciones que participaron en la elaboración del Código Procesal Penal, coinciden en que los primeros 12 meses de su aplicación han significado un gran avance para la sociedad, resaltando que ahora existe una mayor conciencia sobre el respeto de las garantías procesales.

Consenso

Tanto la Suprema Corte de Justicia como el ministerio público y la Fundación Institucionalidad y Justicia resaltan que en corto tiempo el Código Procesal Penal ha mermado las preocupaciones de una sociedad que durante más de 120 años cargó con el peso de una justicia lenta, arbitraria, inhumana, inquisitoria y divorciada de los preceptos constitucionales y de los tratados y convenios internacionales que norman los derechos de las personas.

Sin embargo, cada uno de los representantes de esos organismos como el presidente de la Suprema, Jorge Subero Isa, el procurador Francisco Domínguez Brito y el vicepresidente de la Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, al ser entrevistados por LISTÍN DIARIO, citan fallas y puntos negativos.

Para el jurista Juan Miguel Castillo Pantaleón, uno de los principales críticos del código desde antes de su puesta en ejecución, al cumplirse el primer año de su ejecución ha quedado demostrado que es una ley que protege a los infractores, que ha contribuido al auge de la delincuencia y que no ha generado ninguna sentencia trascendental para el país.

La Suprema

Mientras para el presidente de la Suprema Corte de Justicia, el primer año del Código Procesal Penal ha sido positivo, ya que ha evitado los apresamientos por capricho de la Policía, que los detenidos no duren en prisión más del tiempo establecido por ley y que no sean sometidos a torturas físicas.

Subero, en declaraciones recientes, ha citado entre los éxitos del Código, la sentencia que condena a 20 y 30 años de prisión al diácono Meregildo Díaz y el sargento Valentín Vicioso de Jesús, resaltando que la misma se produjo un domingo, día que antes de la entrada en vigencia del Código los jueces no trabajaban.

Sin embargo, Subero Isa entiende que para un buen funcionamiento del Poder Judicial hace falta que el ministerio público actúe con la misma presteza que la Suprema Corte de Justicia.

Rechaza que el Código Procesal Penal sea el responsable de la delincuencia, ya que lo único que ha hecho es servir de instrumento para la aplicación de la legislación interna y los tratados internacionales, que al momento de su entrada en vigencia ya existían. A juicio del presidente de la Suprema el gran reto para la aplicación del Código Procesal Penal lo tiene el ministerio público, no los jueces, ‘‘porque el juez ya no va a buscar pruebas, sino que evalúa las que le suministran’’.

La Finjus

De su lado, el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia cree que la eficiencia del Código ha sido probada, al tiempo que informó que los resultados de un levantamiento realizado por esa entidad indican que más del 95% de los participantes valoran el actual proceso como el más eficiente.

‘‘Ha mejorado la rapidez de los procesos penales, el cumplimiento de los plazos, el respeto a los derechos fundamentales y el acceso a la justicia’’, apuntó Castaños Guzmán.

Entre los obstáculos que ve, cita que todavía los intereses políticos y el flagelo de la corrupción interfieren de manera negativa en el manejo de los casos, propiciando la inequidad y la impunidad.

‘‘Han habido vicios de interferencia política, por ejemplo cuando tú ves que el presidente Fernández dijo que habló con el fiscal para que suspendiera una citación, evidentemente que ahí hay una interferencia, hay una violación al Estatuto del Ministerio Público’’, agregó.

‘‘El ministerio público es uno de los actores más débiles en la aplicación del Código, a ellos no les gusta que uno lo diga pero los casos se caen muchas veces por falta de motivación y profundización en las investigaciones’’, expresó.

Procurador

El procurador Domínguez Brito al evaluar la aplicación del Código dijo que el principal logro ha sido que la República Dominicana es donde con menos trauma se ha aplicado, y atribuyó su éxito a que es una ley que supera a la antigua legislación en cuanto al respeto de las libertades individuales y el debido proceso.

Sin embargo, Domínguez Brito considera que un año después los jueces y los propios representantes del ministerio público todavía no respetan a plenitud los plazos establecidos, además de que burocratizan el proceso, lo que a su juicio todavía da la impresión de que los actores no han logrado cambiar la cultura de cientos de años.

Plantea la necesidad de continuar el proceso de capacitación de los actores de la justicia. Consideró que en su primer año de aplicación la nueva normativa ha contribuido a disminuir considerablemente el número de presos preventivos.

Castillo Pantaleón

De su lado, el jurista Juan Miguel Castillo Pantaleón, sostiene que todos los puntos que señaló al inicio de la ley han producido los efectos negativos que vaticinó. Afirma que el Código ha propiciado el auge de la criminalidad, dificultades para la instrumentación de expedientes por parte de la autoridad y ha aumentado la impunidad.

De acuerdo con su apreciación, al cabo de un año de su aplicación, el Código no ha producido ningún tipo de sentencia importante en casos de corrupción y droga.

De igual modo, Castillo Pantaleón afirma que el Código no ha aportado al país grandes beneficios, porque después de su entrada en vigencia barrios completos han tenido que ser militarizados y ha habido una explosión de delincuencia.
Asimismo propuso que tanto el juez como los miembros de la Policía Nacional deben volver a tener una participación más activa en el proceso de investigación de los casos. Califica el papel del ministerio público como pobrísimo.

Nueva normativa
Cómo juzgar culpables

El Código Procesal Penal, promulgado el 19 de julio del 2002, mediante la ley 76-02, establece los pasos a seguir para juzgar a las personas que cometen crímenes y delitos. Entró en vigencia el 27 de septiembre del 2004. Contiene todas las reglas de procedimiento y los principios por los cuales se rigen todas las personas involucradas en los diversos casos judiciales.

La nueva normativa está en un proceso de transición, por lo que los casos que no estaban concluidos al momento de su entrada en vigencia en la actualidad son conocidos por un equipo de jueces liquidadores cuya designación está establecida en el mismo código, los cuales al pasado mes de julio habían liquidado 15 mil 215 expedientes de un total de 68 mil 197 que en enero de este año estaban pendientes de liquidar con el viejo Código de Procedimiento Criminal.

Al entregar en vigor el Código estableció la necesidad de unos 226 defensores públicos, por lo que en un año la SCJ ha preparado unos 86, además de contar con 92 abogados de oficios, 7 trabajadores sociales y 11 investigadores públicos. El máximo tribunal judicial dispone de 489 tribunales y 586 jueces a nivel nacional.


 

 
 
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